Ideas Comúnmente Equivocadas
Resulta fácil ver por qué las fianzas de inmigración se suelen comparar con fianzas penales: después de todo, en cada caso alguien paga la fianza para garantizar la liberación de un detenido, lo que le permitirá comparecer en las futuras audiencias judiciales.
Pero no es así de simple y los expertos de US Immigration Bonds & Insurance Services, Inc. pueden explicarle ¿el porqué?, junto con algunos consejos valiosos.
Idea equivocada: muchas personas creen que un defendido será liberado de su obligación de fianza luego de comparecer a su primera audiencia.
No es así. Una vez que un detenido asegure una fianza para cumplir con la libertad condicional, se lo liberará de la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, pero el proceso no termina allí.
El demandado aún debe comparecer ante todas las audiencias judiciales y para todas las noticias de apariencia Formularios I-340 de ICE. En el pasado, a veces se le informaba a la compañía de otorgamiento de fianzas sobre las audiencias judiciales, pero ya no es así.
Hoy en día, el demandado y su abogado son quienes reciben la notificación formal de las audiencias judiciales.
No se les notificará a la compañía de fianzas o la persona que pague la fianza sobre las audiencias judiciales, pero recibirán el aviso de un I-340 emitido por el funcionario de Operaciones de Ejecución y Deportación (Enforcement and Removal Operations, ERO) y podrán llamar a la línea directa de la Oficina Ejecutiva de Revisiones de Inmigración (Executive Office of Immigration Review, EOIR) al 1-800-898-7180 para obtener mayor información.
En ese momento, la EOIR le solicitará el número de expediente de ocho o nueve dígitos y cuando se lo dé, la agencia liberará la información sobre el caso.
Idea equivocada: Todas las compañías que brindan servicios de fianza de inmigración son iguales.
No lo son, y este es el motivo por el cual es importante trabajar con una compañía como US Immigration Bonds & Insurance Services, Inc.
Comúnmente, no se notifica al abogado del extranjero sobre un I-340, y esto puede llevar a que se corte la comunicación entre el demandado, su abogado y la compañía de fianza. Otras veces, un abogado de inmigración le aconsejará a su cliente que no comparezca para un I-340 porque teme que detengan al demandado. Pero si el demandado no se presenta para el I-340, puede producirse un incumplimiento de la fianza y la pérdida del monto total de esta.
Por el contrario, nuestros expertos mantienen la comunicación adecuada con nuestros clientes y sus abogados, por lo que podemos evitar situaciones innecesarias que podrían provocar la pérdida de la fianza.
Idea equivocada: Es poco común que se emita un I-340.
De hecho, un I-340 puede emitirse por muchos motivos, entre ellos, entrevistas, revisión del estado del caso y órdenes de remoción o de deportación. Recuerde, el tribunal de inmigración está separado de las Operaciones de Ejecución y Deportación y los avisos judiciales se emiten independientemente de los I-340; por ello, si un demandado no se presenta en el tribunal, la fianza no se incumplirá automáticamente, pero el juez de inmigración ordenará una remoción por ausencia, es decir, que se deportará al demandado por no comparecer. Si esto sucede, sin embargo, se puede presentar una Petición de Reapertura (Motion to Reopen, MTR) para obtener una nueva audiencia.
Idea equivocada: Es mejor no presentarse para la audiencia, ya que el juez puede ingresar una orden de deportación de cualquier modo.
Esto no es preciso. Si el demandado se presenta en el tribunal y el juez presidente ingresa una orden de deportación, se puede presentar una apelación a la Junta de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals, BIA).
¿Qué sucede si se le ordena al demandado su salida del país?
El expediente del demandado se transferirá del tribunal de inmigración a la oficina de ERO que sea responsable de esa persona.
En primer lugar, ERO revisará el expediente. Luego emitirá un I-340 para el demandado y la entidad que pagó la fianza. Las medidas siguientes dependen de la situación particular:
Situación nro. 1: Si una compañia de fianzas pagó la fianza.
En este caso, ERO revisará el contrato de fianza I-352 para saber si deben notificarle al obligado (la aseguradora), al co-obligado (el agente o la agencia de fianzas real), o a ambos.
US Immigration Bonds se asegura de que se marque la casilla "ambos", por lo que ERO deberá notificarnos a nosotros y a su aseguradora.
Situación nro. 2: Si el obligado no logra que el demandado aparezca para el I-340.
Si esto sucede, ERO pondrá fin a la fianza y emitirá un I-323 (Aviso: Fianza de Inmigración Incumplida) para el obligado, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para la notificación del I-340, descrito arriba.
En ese momento, el obligado tendrá 30 días para apelar el incumplimiento presentando un Formulario I-290B, si considera que existe una defensa legítima para este. US Immigration Bonds tiene años de experiencia en tratar con fianzas violadas y, si existe una defensa válida, presentar una apelación generalmente no resulta necesario.
Dado que utilizamos una amplia red de contactos dentro de ERO, US Immigration Bonds casi siempre obtiene la condonación de un incumplimiento sin tener que perder tiempo y dinero presentando una apelación (suponiendo, por supuesto, que existe una defensa válida).
Si el incumplimiento no se puede condonar, quizás aún podamos obtener una mitigación de este si el obligado puede colocar al demandado de vuelta bajo la custodia de ICE en el plazo máximo de 90 días. Si eso sucede, el obligado solo tendrá que pagar una parte de la fianza. El programa de mitigación prosigue de este modo:
- Si el demandado se entrega en el plazo de 31 días a partir de la fecha del aviso de incumplimiento, entonces se producirá el 66% de la mitigación, es decir que solo el 34% de la fianza será pagadero a DHS;
- Si el demandado se entrega entre el día 31 y el 60, entonces se deberá pagar el 50% de la fianza;
- A partir del día 61 hasta el día 90, hay un 30% de mitigación, por lo que se requerirá el pago del 70% de la fianza;
- Pasados los 91 días, no habrá mitigación.
Una explicación completa de la política de ICE con respecto a la aceptación de la entrega de demandados con sentencia definitiva se puede encontrar aquí:
Guía complementaria: Aceptación de extranjeros con sentencia definitiva
Estos lineamientos reducen en gran medida el incentivo de las compañías de fianzas para lograr la rendición de un demandado subsiguiente a un incumplimiento.
Situación nro. 3: Ha transcurrido el período de mitigación.
En este punto, ERO utilizará una (lista de verificación) para asegurarse de que se han seguido los procedimientos correctos. Si se han seguido, el expediente del demandado se remitirá a Administración de Operaciones (anteriormente llamado el Centro Financiero de Burlington, BFC), para realizar la facturación.
Administración de Operaciones emitirá posteriormente una factura al obligado, que tendrá que pagar la multa de fianza en el plazo de 30 días. Si la factura no se paga, el expediente se enviará al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para el cobro moroso.